Cámara de Zaragoza
Subvenciones para Emprendedores del Gobierno de Aragón 2021-22
Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón
Esta ayuda económica está diseñada para apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas provenientes del desempleo su establecimiento como trabajadores autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo de 2021-2022.
- Toda la información sobre ayudas de INAEM
- Procedimiento de solicitud de ayuda al Establecimiento como trabajador autónomo
¿Quién puede solicitarla?
- Trabajadores autónomos (cuenta propia).
- Trabajadores autónomos que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
- Trabajadores autónomos que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
- Trabajadores autónomos que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Trabajadores autónomos que contrate al primer trabajador por cuenta ajena
- Trabajadores autónomos que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
TIPOS DE SUBVENCIONES
- Subvención al establecimiento como trabajador autoempleo
- Subvención para el fomento del relevo generacional.
- Incentivo a la consolidación de proyectos.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
- Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo.
- Subvención financiera
Cuantías económicas caso de autoempleo
- 3.000€ desempleados en general
- 4.000€ jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años
- 4.000€ para personas desempleadas de larga duración
- 6.000€ para desempleados con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y personas transgénero
Supondrá un incremento de un 10% en los casos de:
- Cuando la solicitante sea mujer. Salvo víctimas de violencia de género especificadas en el apartado anterior.
- Cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos imprescindibles
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 2 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:
- Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género, personas transgénero, de personas que en los seis meses anteriores a su alta como trabajador autónomo hubieran finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, o de personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.
- Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvenciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el I.A.E. que consta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o mutualidad de colegio profesional que corresponda.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos del apartado 4 del artículo 8. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe de calificación elaborado por aquellas entidades con las que el INAEM establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
- Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o personas transgénero. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 3.000€ cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de más de 500 habitantes y menos de 5.000, y se reducirá a 2.000€ cuando la actividad se desarrollen en un municipio de menos de 500 habitantes.
Acreditación del inicio de actividad
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.
En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
Plazo de presentación de solicitudes
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo: en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
Última actualización: 6 de mayo de 2022