Ayudas y financiación a la PYME

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Guía para la Financiación de Pymes. Cámara de España

La Guía para la Financiación de Pymes, es una iniciativa impulsada por la Comisión de Financiación de la Cámara de Comercio de España, con el propósito de proporcionar a las pequeñas y medianas empresas información clara, accesible y útil sobre las distintas alternativas de financiación disponibles en el mercado.

Las pymes representan el motor económico de nuestro país y, sin embargo, a menudo se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a recursos financieros que impulsen su crecimiento y consolidación. Esta guía es una herramienta práctica para ayudarles como punto de partida para conocer las opciones de financiación bancaria y no bancaria, así como otros instrumentos de apoyo que faciliten el desarrollo empresarial.

Este documento ha sido elaborado en colaboración con expertos del sector y cuenta con la participación de diversas entidades públicas y privadas, que desempeñan un papel clave en el ecosistema financiero. La intención de Cámara España es que esta guía sea un recurso de referencia para todas aquellas pymes que necesiten orientación en la búsqueda de financiación adecuada a sus necesidades.

Descarga la Guía para la Financiación de Pymes


Ayudas para la competitividad de las pyme de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP)

[EXTRACTO DE LA ORDEN]

Objeto

Ayudas destinadas a proyectos empresariales de las pymes, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas «de minimis».

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril:

  • Ayudas regionales a la inversión: Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.
  • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental: Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
  • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • Ayudas para servicios de consultoría técnica: Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
  • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2024 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de solicitud

Un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria (publicada el 21/04/2025), computándose dicho plazo tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden completa


Ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón

Actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Más información

Última actualización: 24 de abril de 2025

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