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Aprobada la modificación del Reglamento CBAM para su fase definitiva

El Reglamento (UE) 2025/2083, publicado el 17 de octubre de 2025, introduce cambios sustanciales en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM o MAFC), modificando el Reglamento (UE) 2023/956. Estas modificaciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, con un despliegue progresivo hasta 2027.
Principales novedades
- Autorización previa como declarante CBAM
A partir de 2026, solo los declarantes autorizados podrán importar productos sujetos al CBAM. Importadores y representantes aduaneros indirectos deberán solicitar esta autorización antes de importar, y se elimina la obligación de indicar el valor monetario de los productos, sustituyéndose por la indicación del país de origen. - Plazo ampliado para el registro
La fecha límite para presentar la solicitud como declarante autorizado se prorroga hasta el 31 de marzo de 2026, aunque se recomienda tramitarla con antelación. Los importadores que hayan presentado la solicitud antes de esa fecha podrán seguir importando provisionalmente hasta recibir la resolución. - Garantía para nuevos solicitantes
Si el solicitante no ha estado establecido en los dos ejercicios anteriores, se exigirá una garantía financiera, que podrá liberarse tras el 30 de septiembre del segundo año en que se hayan entregado certificados CBAM. - Nuevo umbral de aplicación (regla de minimis)
Se sustituye la exención por valor (150 €) por un umbral único de 50 toneladas anuales de masa neta de productos CBAM importados por importador y año natural. Si se supera este límite, todas las importaciones del año quedarán sujetas al CBAM. Este umbral, aplicable a productos como hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento, no se aplica al hidrógeno ni a la electricidad y será revisado anualmente por la Comisión Europea. - Precio del carbono y valores por defecto
Se introduce la posibilidad de aplicar una deducción del precio del carbono usando precios anuales por defecto fijados por la Comisión Europea, siempre que:- Las emisiones se hayan declarado mediante valores por defecto y no mediante emisiones reales.
- El país de origen disponga de un sistema de tarificación del carbono (por ejemplo, ETS o impuesto al carbono).
- Verificación de emisiones reales
Las emisiones solo podrán verificarse por entidades acreditadas e inscritas en el registro CBAM. En España, las acreditaciones corresponden a ENAC. - Informe y certificados CBAM
El informe anual CBAM deberá presentarse antes del 30 de septiembre de cada año, junto con la entrega de certificados correspondientes a las emisiones del año anterior. - Compra y recompra de certificados
- La compra inicial de certificados relativos a las emisiones de 2026 se pospone a febrero de 2027.
- A partir de 2027, los declarantes deberán mantener en su cuenta al menos el 50 % de los certificados correspondientes a las emisiones acumuladas desde el inicio del año.
- Los certificados podrán recomprarse hasta el 31 de octubre del año en que se hayan entregado.
- El 1 de noviembre de cada año, la Comisión cancelará los certificados comprados durante el año previo al año natural anterior que sigan en la cuenta del declarante.
- Plataforma centralizada
A partir de febrero de 2027, todas las operaciones de compra y recompra de certificados se gestionarán digitalmente a través de una plataforma común de la Comisión Europea. - Régimen sancionador reforzado
Se introducen sanciones específicas para importadores no autorizados que superen el umbral de exención. - Actualización de anexos técnicos
Incluye nuevos códigos NC, requisitos de documentación y criterios de verificación, ampliando el ámbito a productos como arcillas y electricidad.
Servicio de asistencia
Servicio de asistencia para la presentación de las declaraciones CBAM. Este servicio está diseñado para facilitar a las empresas el cumplimiento de la normativa en materia aduanera y medioambiental.
Última actualización: 22 de octubre de 2025
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