Cámara de Zaragoza

Laboral y ERTEs

DUDAS Y RESPUESTAS SOBRE REGULACIÓN DE ERTEs 

 18/03/2020

¿Tienen que tener los trabajadores un certificado para ir a trabajar por si se lo exige alguna autoridad?

El  artículo 7 del RD 463/2020, limita la circulación de las personas, y entre las excepciones dispone la de ir y regresar al lugar de trabajo, por lo que cualquier autoridad puede solicitar conocer el motivo del desplazamiento y por tanto es una buena prueba un certificado de la empresa.

Aquí dispone de modelo

INFORMACIÓN ERTE en Aragón

https://www.aragon.es/-/regulacion-de-empleo

¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas:

a) Fuerza mayor.

b) causas económicas, técnicas o de producción.

¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará  mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:  aragon.es

¿Quién decide iniciar un ERTE?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Los plazos se han acortado a 7 días

¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa

¿Qué un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTEs son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTEs de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando la disminución temporal suponga de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

 ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor?

No existe una documentación específica.

En todo caso se incluirá un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.

¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?  

Desde el 18 de marzo no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.

 ¿Tiene que seguir cotizando la empresa durante la situación de ERTE?

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la empresa queda exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en esta medida, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

La exoneración es del 100% para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tenía más de 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En todo caso, esta medida extraordinaria estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para constatar la fuerza mayor?

Cinco días desde la solicitud.

 

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Última actualización: 20 de marzo de 2020

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