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¿Qué es la Base Imponible, tipo de gravamen y cuota íntegra del IS?

Base Imponible

La base imponible (BI) es el importe de la renta del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se regula el cálculo de la BI con particularidades para algunos regímenes fiscales como el de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

Para determinar la BI, se parte del resultado contable en el método de estimación directa (el aplicado con carácter general). El resultado contable se calcula según la normativa mercantil y se corrige aplicando los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal de la Ley del IS (ajustes extracontables).

Según el Plan General Contable los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal señala algunos gastos no deducibles que con carácter general y matices son: retribuciones a los fondos propios, tributos, multas y sanciones penales y administrativas, donativos y liberalidades, fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada.

Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal. Los ajustes permiten conciliar el resultado contable con lo establecido en las normas que regulan la obtención de la BI, y pueden diferir en la calificación, en la valoración o en la imputación temporal.

Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida en el ejercicio con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Así, la BI negativa de un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los periodos impositivos que concluyan dentro de los 18 años (para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2012) inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la BI negativa. Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en el referido plazo a partir del primer periodo impositivo cuya renta sea positiva. El límite de compensación máximo de cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo.

Tipo de gravamen y cuota íntegra

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (si la BI es positiva) o cero (con BI cero o negativa).

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:

Tipo de gravamen general: 30% (períodos impositivos iniciados desde 1-1-2008).

Tipos de gravamen especiales, destacan:

Entidades de reducida dimensión: 25% sobre los primeros 300.000 € de BI y 30% sobre el resto de BI (períodos impositivos iniciados desde 1-1-2011).

Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%, (los resultados extracooperativos irán al tipo general).

Entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 de y plantilla media inferior a 25 empleados:

20% sobre los primeros 120.202,41 € de BI (periodos iniciados en 2009 y 2010) y 300.000 € (periodos iniciados en 2011 y 2012).

25% sobre el resto de BI

Ver también medidas de apoyo al emprendedor

Deducciones y bonificaciones

Sobre la cuota íntegra se aplican las siguientes deducciones y bonificaciones (con requisitos):

Deducciones por doble imposición. Permiten paliar la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad.

La doble imposición puede ser:

Doble imposición interna (dividendos y plusvalías de sociedades residentes en territorio español). La sociedad podrá deducirse:

– El 50% de la cuota íntegra correspondiente a la BI de los dividendos o participaciones en beneficios.

– El 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades con un porcentaje de participación, directo o indirecto, igual o superior al 5%, si se ha mantenido durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, durante el tiempo necesario para completar un año.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Se practican tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Son un incentivo fiscal para estimular diversas actividades:

• Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+IT).

• Familiarización de los empleados con la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información (prórroga para 2011 y 2012).

• Inversiones medioambientales (instalaciones).

• Creación de empleo para trabajadores minusválidos.

• Edición de libros (a eliminar en 2014) y producción cinematográfica (a eliminar en 2013).

• Reinversión de beneficios extraordinarios.

• Adquisición, conservación y rehabilitación de bienes del Patrimonio Histórico Español (a eliminar en 2014).

Sólo es deducible un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción) cuyo valor varía de unas modalidades a otras de inversión y ha sido sucesivamente alterado.

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Ver Fuente Agencia Estatal

 

 

Última actualización: 27 de febrero de 2013

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