Paralización de embargos no exclusivo para empresas afectadas por ERTEs
En cuanto a los aspectos recaudatorios (embargos), las medidas contenidas en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, son de alcance general, esto es, no se circunscriben a personas o entidades afectadas por el COVID-19.
Respuesta elaborada con la colaboración de Corp Abogados y Economistas.