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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

ALQUILER

Se ha negociado con el arrendador una moratoria en el alquiler de una oficina de los meses de marzo y abril, pero no la excepción del pago cuando no se han podido utilizar las oficinas.

En definitiva, me gustaría me asesorarais para realizar una buena gestión de esta situación.

En respuesta a su consulta, desde el pasado 23 de abril está en vigor el Real Decreto-Ley 15/20, mediante el cual se aprueban medidas en relación con los arrendamientos distintos de vivienda: locales, oficinas, despachos e industrias.

Lo primero indicarle que se priorizan los pactos entre las partes.

Las ayudas que podrán pedir pymes y autónomos es la moratoria en el caso que el arrendador tenga más de 10 inmuebles (gran tenedor). A falta de un acuerdo entre las partes, el inquilino tiene derecho a una moratoria que afecte al tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las siguientes mensualidades, prorrogables una a una hasta un máximo de 4 meses.

La renta se aplaza sin intereses ni penalizaciones. El importe aplazado se empieza a pagar de modo fraccionado mes a mes durante 2 años (o el tiempo que reste del contrato si es inferior).

Si el arrendador no es un “gran tenedor”, el inquilino puede solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Pero la norma no obliga al arrendador a concederlo. Sí prevé que las partes puedan acordar destinar la fianza al pago de esas rentas, y da un plazo de un año desde ese acuerdo (o el plazo que reste del contrato, si es inferior) para que el inquilino reponga el importe de la fianza.

En cualquier caso, el plazo es hasta el 23 de mayo para hacer la solicitud de moratoria al arrendador.

Podrán beneficiarse los Autónomos afiliados a la Seguridad Social que estuvieren de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, cuya actividad haya quedado suspendida a consecuencia de este estado de alarma y las normas que lo han desarrollado, o bien que acrediten una reducción de la menos el 75% en la facturación que sea consecuencia de esta situación.  Los mismos criterios (suspensión de actividad o reducción del 75% en facturación) se aplican si se trata de un local afecto a la actividad económica de una pyme.

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