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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

 Actuación en relación a las cantidades ya comunicadas por PIF que se correspondían con meses en los que se ha decretado suspensión de la actividad formativa presencial. Aplicación o posposición de seguros sociales.

(Responde Fundae)

Con fecha 18 de marzo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En su art. 24 establece “Medidas  extraordinarias”  en  materia  de  cotización  en  relación  con  los  procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en  base  a  fuerza  mayor  temporal  vinculada  al  coronavirus  definida  en  el  artículo  22 del Real Decreto ley. En este caso, la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  exonerará  a  la  empresa  del  abono  de  la  aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración  de  la  obligación  de  cotizar  alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de  dicho  período  como  efectivamente  cotizado  a  todos  los  efectos,  sin  que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

La exoneración  de  cuotas  se  aplicará  por  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  a  instancia  del  empresario,  previa  comunicación  de  la  identificación  de  los  trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  establecerá  los  sistemas  de  comunicación  necesarios  para  el  control  de  la  información  trasladada  por  la  solicitud  empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de  Empleo  Estatal,  en  relación  a  los  periodos  de  disfrute  de  las  prestaciones  por  desempleo.

Por tal motivo, y con base en lo anteriormente expuesto, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social establecer los mecanismos adecuados para las bonificaciones que pudieran realizarse por las empresas afectadas en el art. 22, durante este periodo o estado de alarma.

No obstante lo anterior, para mayor información sobre estas cuestiones puede dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social que es el órgano competente en esta materia. Le adjuntamos el siguiente enlace para su mayor facilidad.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/

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