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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en BOE/BOA de 5 de junio de 2020

NORMATIVA ESTATAL.

1.Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Vistos los artículos 16 y 21 a 24 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, así como la disposición adicional decimoquinta, apartado 3, del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante la conveniencia de facilitar el modo de solicitar ante el Registro de Bienes Muebles la constancia de haberse producido la moratoria a que refieren dichos preceptos, dadas las dificultades logísticas impuestas por la declaración del Estado de Alarma y con el fin de facilitar su obtención tanto a los consumidores como a las entidades financiadoras, este Centro Directivo acuerda: Aprobar los modelos que se anejan, de utilización voluntaria, sin perjuicio de cualquier otra novación que pueda seguir presentándose en la forma y por los cauces ordinarios previstos por la legislación vigente.

2. Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a su contratación. Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación de sus trabajadores a entidades externas, en cuyo caso la formación se deberá impartir por entidades de formación. Las empresas también pueden impartir formación directamente a sus trabajadores en el supuesto de formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Por otro lado, dentro del proceso de desescalada se prevé también la paulatina recuperación de la actividad formativa en centros educativos y de formación dentro del retorno a las actividades de prestación de servicios en función de las medidas de flexibilización dispuestas dentro de las distintas fases para cada territorio.

 

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