Cámara de Zaragoza

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en la línea prioritaria de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), en el Parque Tecnológico Walqa

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Boletín Oficial de Aragón de 14/08/08

Plazo presentación: 15/09/08

Observaciones: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14 horas del día15 de septiembre de 2008.

Documentos asociados:Se adjunta BOA

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación públicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

3. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2008, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) definidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que dentro de las líneas prioritarias del área de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), definidas en el capítulo 7 del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.

2. El periodo máximo para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el apartado anterior será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:

–Gastos de personal de investigación dedicado exclusivamente al proyecto.

–Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación.

–Adquisición de material fungible.

–Adquisición de pequeño material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.

–Viajes y dietas relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

–Gastos derivados de la publicación de resultados.

–Comercialización y protección de resultados.

–Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación

Más información y anexos:

http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SOCIEDADINFORMACION/Subvenciones

Documentos

Fecha publicación: 21 de agosto de 2008

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