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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

COMERCIO

Moda.  Tengo una tienda de moda cerrada por el confinamiento. Me interesa saberlo por si hay que hacer alguna modificación en el local e ir preparando para estar listas en la fecha de apertura, puedo ir a mi tienda a puerta cerrada a preparar cosas.

Como así ha quedado recogido en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el apartado Consultas y preguntas frecuentes sobre Comercio se establece que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público). Por ello, entendemos que, si es posible que pueda trabajar dentro de la tienda a puerta cerrada, en este caso, deberá tener en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales.Esto ha de conjugarse con el artículo 7 del mismo texto legal que permite la circulación por las vías de uso público para realizar el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual. En este caso, para efectuar ese desplazamiento deberá disponer de certificado de desplazamiento, existe un modelo de certificado en la página web de la Cámara.

Relojería. Dedicada a la reparación de relojes de pulsera y de todo tipo. Estamos valorando la posibilidad de retomar nuestra actividad de reparación mediante venta online exclusivamente sin apertura al público ya que venimos recibiendo e-mails de clientes que así nos lo están demandando. ¿Esto es posible? ¿Qué pasos deberíamos seguir? En caso afirmativo, ¿cómo he de proceder para poder desplazarme a mi local? Este se encuentra a aproximadamente a 5 km de mi domicilio.

En relación a su consulta, como indica, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 10 suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, entre otros.

Si bien, ese mismo precepto permite a las empresas seguir con su actividad online, en todo caso se deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas durante la producción y empaquetamiento de productos, y siempre que cuente con una logística adecuada para el envío de esos productos a domicilio.Lo recomendable sería que, si usted vende por medios digitales, organice la recogida y transporte de los artículos vendidos a través de las empresas de transporte de mercancías que disponen de la autorización correspondiente del Gobierno para poder continuar con su actividad empresarial. Por otro lado, el artículo 7 del citado Real Decreto establece que se podrá circular por las vías o espacios de uso público para realizar el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

En este caso, para efectuar ese desplazamiento deberá disponer de certificado de desplazamiento, modelo de acreditación de la necesidad de desplazamiento.Asimismo, en todo momento deberá seguir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales.

Heladería.  Tengo cerrada la heladería por causa de fuerza mayor desde el 12 de marzo y ahora me dicen en la Mutua que me deniega la ayuda a los autónomos porque en mi CNAE pone que yo soy de «Elaboración de Helados» y que en consecuencia puedo elaborar. Mi pregunta es si puedo elaborar y no puedo vender en mi heladería porque debe permanecer cerrada, ¿podría vender con un servicio a domicilio? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿me podría indicar que documentación me hace falta para poder ir con mi moto a realizar el reparto y donde podría conseguirla?

Como así ha quedado recogido en la página del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden las actividades de hostelería y restauración y se limita su servicio únicamente a la entrega a domicilio. En ese sentido el anexo de Real Decreto recoge una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
La venta presencial de productos de alimentación debe limitarse a los supuestos recogidos en el artículo 10.1, esto es a aquellos establecimientos comerciales minoristas cuya actividad sea precisamente la venta de alimentación y bebidas. La recogida en tienda, por tanto, solo puede realizarse en los establecimientos comerciales minoristas autorizados por el artículo 10.1.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que podrá continuar con su actividad únicamente en los supuestos de entrega a domicilio.
En relación con la actividad realizada, le facilito la normativa de aplicación, tanto en el ámbito estatal como en la Comunidad Autónoma de Aragón:

Asimismo, le facilito el link a la página del Gobierno de Aragón (AQUÍ) donde se amplía la información relativa al ámbito sanitario de los establecimientos alimentarios y donde se facilita un número de contacto para resolver estas cuestiones.

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