Cámara de Zaragoza
SOLICITUD DE VOTO POR CORREO
La regulación aplicable al voto por correo se encuentra en el artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
De esto precepto se deducen los siguientes datos de interés para la solicitud del voto por correo:
1.- Plazo para la solicitud del voto por correo.
El plazo para la presentación de la solicitud del voto por correo será del 25 de enero al 8 de febrero, ambos incluidos.
2.- Dónde presentar la documentación:
- En la Secretaría de la Cámara, o
- Remitiéndola por correo certificado y urgente. En este caso, para enviar esta documentación podrá requerir a la Cámara un Código de envío para facilitarlo posteriormente al empleado de correos.
3.-Documentación que se debe presentar:
3.1.- Personas físicas.
- Modelo normalizado de solicitud de voto por correo.
- Fotocopia del DNI del firmante, o en su caso el pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, compulsada (por un notario, administración o Cámara). En el caso de que se mande la documentación por correo certificado y urgente, si la copia del DNI del firmante, o en su caso el pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, no está compulsada, ésta se podrá comprobar y sellar por el empleado de correos.
3.2.- Personas jurídicas.
- Modelo normalizado de solicitud de voto por correo.
- Fotocopia del DNI del firmante, o en su caso el pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, compulsada (por un notario, administración o Cámara). En el caso de que se mande la documentación por correo certificado y urgente, si la copia del DNI del firmante, o en su caso el pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente, no está compulsada, ésta se podrá comprobar y sellar por el empleado de correos supliendo la compulsa.
- Fotocopia de la documentación que acredite poder suficiente de representación del firmante.
4.- Pasos que sigue el proceso una vez solicitado el voto por correo.
Una vez recibida la documentación, la Cámara remitirá, antes de 10 días de la fecha de la elección, por correo certificado y urgente la documentación correspondiente con las instrucciones para el voto por correo.
Su voto debe recibirse en la Secretaría de la Junta Electoral, donde será registrado, antes de las 20’00 horas del día 12 de marzo de 2.018. No se admitirán los votos por correo recibidos tras del referido término.
Última actualización: 16 de mayo de 2018
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