Subvenciones del Gobierno de Aragón para la recuperación e impulso del empleo en Aragón

CONVOCATORIA

Subvenciones del Gobierno de Aragón para la recuperación e impulso del empleo en Aragón

Finalizado

Fecha

31/10/2020 Añadir al calendario

La crisis sanitaria, de enorme magnitud y sin precedentes, ha tenido efectos muy negativos en la situación económica, dando lugar a una pérdida muy notable de actividad en muchas empresas, a la suspensión de miles de empleos y, aún peor, a la destrucción de muchos puestos de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es previsible que esta tendencia negativa continúe en los próximos meses, por lo que se considera necesario establecer desde las instituciones públicas medidas extraordinarias dirigidas a amortiguar los daños que la crisis sanitaria va a ocasionar en el tejido productivo y en nuestro mercado de trabajo. En este contexto, es una prioridad para el Gobierno de Aragón contribuir a la recuperación e impulso del empleo para minimizar el impacto tan negativo que, en el mismo, está teniendo la crisis sanitaria y económica. Facilitar que la actividad y el empleo se recuperen tan pronto como la situación sanitaria mejore es primordial y, por ello, es urgente actuar decididamente desde todos los ámbitos para que dichos efectos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración.

Contribuir a recuperar el empleo para aquellas personas que lo han perdido en este contexto socioeconómico o que, en dicho contexto, puedan encontrar mayores dificultades de acceso al mercado laboral, es el objetivo de esta orden, que se enmarca en el ámbito de las políticas activas de empleo y en la acción decidida del Gobierno de Aragón desplegada en diferentes ámbitos para mitigar el impacto social y económico de la grave crisis sanitaria.

En este empeño, el Gobierno de Aragón cuenta con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, documento estratégico de primer orden suscrito el pasado 1 de junio por el Gobierno de Aragón con la inmensa mayoría de partidos políticos del arco parlamentario -PSOE, PP, CS, PAR, CHA, Podemos-, con las organizaciones empresariales y sindicales -CEPYME, CEOE, UGT y CC.OO.- y con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). Dicho documento recoge hasta 273 medidas políticas económicas, sociales y ambientales de ámbito regional, entre las que se encuentran diferentes propuestas en materia de recuperación del empleo.

Enlace al BOA

RESUMEN DE LAS AYUDAS CONVOCADAS

El Programa PRIME -Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón pone a disposición de empresas y autónomos 6.000.000 €

Se contemplan dos líneas diferenciadas :

  1. PRIME-cuenta ajena: En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren dificultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
  2. PRIME-autónomos: En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

PRIME-CUENTA AJENA

Beneficiarios

Trabajadores autónomos y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras contraten por cuenta ajena, mediante contratos indefinidos iniciales o los temporales o de duración determinada que tengan una duración igual o superior a dos años, que se celebren a jornada completa y se formalicen con personas desempleadas e inscritas.

Destinatarios finales

Son aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas desempleadas de larga duración.
  2. Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.
  3. Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.
  4. Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

Condiciones de la contratación

Contratos a jornada completa que se celebren por tiempo indefinido o con carácter temporal o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años.

Las cuantías de estas subvenciones se dirigen a un porcentaje de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que encuadre la categoría profesional de la persona contratada y su situación en desempleo; se pueden resumir  en las siguientes:

Colectivos Contrato Indefinido (máx. 10.000 €) Otros Contratos (máx. 7.500 €)
Desempleados de larga duración 30% Base mínima cotización grupo x 24 25% Base mínima cotización grupo x 24
Desempleados > 52 años
Desempleados a raíz de la COVID19
Otras personas desempleadas 20% Base mínima cotización grupo x 24 15% Base mínima cotización grupo x 24

Otros aspectos importantes de esta subvención para la contratación son:

  1. Subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y empresas que tengan menos de 250 trabajadores, que desarrollen su actividad en Aragón.
  2. En todos los supuestos personas desempleadas e inscritas en el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación.
  3. En todos los casos jornada completa.
  4. La contratación supondrá un incremento neto de la plantilla de los centros de trabajo de la provincia en los 30 días naturales anteriores a la misma.
  5. La remuneración bruta deberá constar en el contrato laboral y no podrá ser inferior a la cuantía tras multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente, según el grupo de cotización del contrato, por los coeficientes que se indican en el siguiente cuadro:
Grupos de Cotización Remuneración Bruta Anual mínima
1 y 2 SMI anual x (14 pagas) x 1,6
3 y 4 SMI anual x (14 pagas) x 1,4
5 a 9 (ambos inclusive) SMI anual x (14 pagas) x 1,3
10 y 11 SMI anual x (14 pagas) x 1,2

Algunas de las obligaciones principales, entre otras son:

Cuantía de las subvenciones

Se calcula multiplicando la base mínima de cotización de la persona contratada por unos coeficientes porcentuales en función del tipo de contrato y del colectivo al que pertenezca el trabajador.

La subvención puede oscilar entre 3.988 € por cualquier contrato de al menos 2 años de duración suscrito con una persona desempleada, y 11.138 € para contratos indefinidos suscritos con personas que perdiesen su empleo a causa de la crisis COVID y se encuentren en el grupo 1 de cotización (con límite máximo de 10.000€, excepto VVG).

 

PRIME-AUTÓNOMOS

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista para favorecer una segunda oportunidad, aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden,  hubiesen cesado con carácter definitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Podrán ser beneficiarias de la subvención para una segunda oportunidad las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter definitivo en dicha actividad.
  2. Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  3. Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Cuantía de las subvenciones

En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

a) 4.533,12 €. Subvención que resulta de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) 3.399,84 €. Subvención que resulta de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DESARROLLO LOCAL

En todos los casos, cuenta ajena y cuenta propia, se contemplan incrementos en las cuantías básicas de subvención cuando la beneficiaria sea mujer o cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Asimismo, cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia.

PERÍODO DE APLICACIÓN

Contratos y altas en autónomos a partir de la entrada en vigor de la orden (8 agosto) y hasta el 31 de octubre.

PLAZO DE SOLICITUD

15 días desde el alta en Seguridad Social del trabajador.

DOTACIÓN

6.000.000 €

 

Documento resumen

 

 

 

 

 

 

Última actualización: 17 de agosto de 2020

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