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Nuevo Reglamento de Envases: obligaciones para los importadores a partir del 12 de agosto de 2026

Nuevo Reglamento de Envases: obligaciones para los importadores a partir del 12 de agosto de 2026

El Reglamento (UE) 2025/40 fue publicado el 22 de enero de 2025 y su aplicación general comienza el 12 de agosto de 2026. Su gran objetivo es transformar radicalmente el ciclo de vida de los envases dentro de la UE para impulsar la economía circular y atajar el problema de la generación de basura.

Afecta de manera uniforme a todos los envases comercializados en el mercado de la Unión Europea y a todos sus residuos, sin importar el material del que estén hechos (plástico, papel, vidrio, etc.) o si se usan a nivel industrial, comercial o doméstico.

Aunque se tratan de varios cambios que se van a ir implementando a lo largo de los próximos años, esto es lo que las empresas importadoras deben de cumplir de cara al 12 de agosto de 2026:

  1. Deber de Verificación Activa: Tienes la obligación legal de exigir y revisar la documentación técnica y la evaluación de conformidad realizada por tu proveedor de fuera de la UE. Hay que guardar la documentación durante 5 años (de un solo uso) o 10 años (reutilizables).
  2. Prohibición Inmediata de PFAS: Queda totalmente prohibida la entrada de envases alimentarios que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas.
  3. Registro Obligatorio RAP: Debes estar inscrito en los registros de Responsabilidad Ampliada del Productor de cada Estado miembro donde comercialices.
  4. Marca Propia: Si importas un producto y le pones tu marca comercial o el logotipo de tu empresa, pasas a ser considerado fabricante, asumiendo toda la responsabilidad de emitir la Declaración UE de Conformidad y realizar análisis técnicos.

 

Algunas de las exigencias de los nuevos estándares de diseño y composición son:
  • Restricción de sustancias químicas peligrosas (art. 5): Se limita estrictamente la concentración de metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, etc.).

  • Envases reciclables (art.6): La reciclabilidad de los envases se expresará en calidades por resultados de reciclabilidad A, B o C, tal como se describen en el anexo II, cuadro 3 .

  • Metas 2030 – Contenido mínimo de plástico reciclado (art.7): Si importas envases plásticos hay que cumplir ciertos porcentajes de reciclabilidad a más tardar 2030. Y minimización del envase (art.10): Se prohíbe el sobre envasado, el espacio vacío en los envases de transporte o de comercio electrónico no podrá superar el 50%.

  • Envases compostables (art. 9). Formatos prohibidos: Se prohíben ciertos formatos de plástico de un solo uso (HORECA y envases para frutas frescas).

  • Etiquetado del envase (Art. 12): Los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.

 

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