Impuesto al plástico

Novedades legislativas

Impuesto al plástico

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano que resuelve reclamaciones contra decisiones de la Agencia Tributaria, ha puesto fin a una interpretación muy restrictiva del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.

En su resolución del 19 de junio de 2025, el TEAC aclara que no es necesario que el exportador asuma el transporte internacional para poder solicitar la devolución del impuesto. Basta con acreditar que los productos han salido de España y que el impuesto ha sido pagado, aunque la venta se haya realizado bajo condiciones como EXW, FCA o FOB.

Hasta ahora, Hacienda venía denegando devoluciones si el solicitante no se encargaba del transporte, pero esta resolución unifica el criterio a nivel nacional y elimina ese requisito extra no previsto en la ley.

Si tu empresa ha soportado este impuesto y ha enviado los productos fuera de España, revisa tus operaciones: puedes tener derecho a recuperar el impuesto.

Atención: si tienes un procedimiento abierto, el plazo para alegar estas situaciones  finaliza el 19 de septiembre de 2025.

Última actualización: 1 de septiembre de 2025

¿Ha sido útil este contenido?

¿Qué podemos mejorar?:


¿Tienes alguna duda?
Contacta y te la resolvemos

Atención al cliente Cámara Zaragoza

Atención al cliente Cámara Zaragoza

Sede Central
(+34) 976 30 61 61
[email protected]

Añadir a mi calendario

Outlook Google Calendar Apple

Inscripción a la agenda

Enviar consulta