Entrada en vigor del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)
Desde el 5 de octubre de 2026, el Documento de Control Administrativo (DeCA) debe estar disponible obligatoriamente en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
El cambio afecta especialmente a las empresas que contratan servicios de transporte por carretera, que deberán asegurarse de que el DeCA se formaliza correctamente y está disponible para su comprobación durante el transporte.
¿En qué transportes se exige?
El DeCA se aplica, con las excepciones previstas, al transporte de mercancías por carretera cuyo origen y destino están en España. Esto incluye, por ejemplo, el trayecto nacional de un contenedor entre un puerto y un almacén, o un servicio de cabotaje realizado por un transportista extranjero entre dos puntos españoles.
En cambio, no se exige para un transporte internacional directo por carretera, tampoco para el transporte privado complementario que cumpla sus requisitos, las mudanzas o determinados envíos de paquetería con pocos bultos fácilmente manipulables.
¿Quién debe figurar en el DeCA? ¿Qué información debe contener?
Los operadores que deben formalizar el DeCA y deben figurar en el mismo son:
- Transportista efectivo: quien pone el vehículo y realiza el transporte.
- Cargador contractual: quien contrata directamente a ese transportista efectivo.
Es importante diferenciar al cargador del cargador contractual, especialmente cuando existe una cadena de subcontratación. Por ejemplo, si una empresa contrata a un transportista y este, a su vez, subcontrata el servicio con otro transportista, el cargador es quien pone la mercancía a disposición del transporte en origen, mientras que el cargador contractual es quien contrata la realización del transporte con el transportista efectivo.
El documento debe recoger entre otras cosas, la identificación del cargador contractual y del transportista efectivo; el origen y destino; la naturaleza y el peso de la mercancía; la fecha del servicio; y la matrícula del vehículo y, cuando corresponda, la del remolque o semirremolque.
Visualización del DeCA
Existen dos dos sistemas que las autoridades aceptarán para verificar el documento digital en carretera:
- Visualización directa: El transportista debe subir el documento a la sede electrónica del
Ministerio y el agente debe poder visualizarlo en un dispositivo móvil o tablet. - Código QR: El agente escanea un QR que contiene la URL donde está alojado el documento.
En resumen, es fundamental que cada empresa conozca en qué casos el transporte contratado debe ir acompañado del DeCA y que identifique correctamente las figuras de cargador contractual y transportista efectivo, incluyendo, entre otros datos, sus respectivos NIF en el documento.
Asimismo, es importante asegurarse de que el DeCA se encuentra disponible en el formato correspondiente y de que se conserva y archiva durante el plazo establecido. De este modo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones y se evitan posibles incidencias ante una inspección.