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Claves del Reglamento (UE) 2026/1455: Nuevo escenario arancelario y exigencias documentales para la importación de productos de EE. UU

Claves del Reglamento (UE) 2026/1455: Nuevo escenario arancelario y exigencias documentales para la importación de productos de EE. UU

El Reglamento (UE) 2026/1455, publicado el pasado 30 de junio y aplicable desde el 1 de julio de 2026, redefine las reglas del juego para el comercio transatlántico. Como norma de la Unión Europea, su aplicación es directa y obligatoria en todos los Estados miembros, afectando de forma inmediata a los despachos de importación presentados ante la Aduana española.

Este reglamento es el resultado jurídico de la Declaración Conjunta del 21 de agosto de 2025, diseñada para mitigar la escalada de tensión comercial sufrida en 2025, año en el que EE. UU. llegó a imponer aranceles sectoriales de hasta el 50% (acero/aluminio) y un recargo general por país del 30% a los productos de la UE. En contrapartida, la Unión Europea facilita ahora el acceso al mercado común a determinadas mercancías estadounidenses mediante reducciones arancelarias drásticas, condicionadas a un estricto control del origen.

Los puntos críticos de la normativa se estructuran en dos bloques: las ventajas arancelarias y los nuevos requisitos de cumplimiento aduanero (compliance).

1. Beneficios arancelarios en el Territorio Aduanero de la Unión

El reglamento articula la desgravación para las mercancías originarias de EE. UU. a través de tres bloques técnicos:

  • Anexo I (Arancel 0 %): Desgravación total del derecho de aduana para una selección de posiciones estadísticas (principalmente del sector hortofrutícola y agrícola, como patatas, cebollas, cítricos, manzanas y arándanos).
  • Anexo II (Suspensión del ad valorem): Se elimina el porcentaje variable sobre el valor en aduana. Únicamente se liquidará el derecho específico (el importe fijo por cantidad) en aquellos casos en los que el precio de importación quede por debajo del precio de entrada regulado.
  • Anexo III (Contingentes cuantitativos): Apertura de cupos arancelarios al 0 % para productos agrícolas y transformados. Al gestionarse a nivel de la UE mediante el sistema de «primero llegado, primero servido» (arts. 49 a 54 del RE 2015/2447), la velocidad en la presentación del DUA de importación es clave antes de que se agoten los volúmenes anuales habilitados.

2. Estricto control del origen y requisitos documentales en la aduana

Para que un importador en España pueda acogerse legítimamente a estos aranceles del 0% o preferenciales, la aduana no solo exigirá que las mercancías procedan de EE. UU., sino que deberá acreditarse rigurosamente su origen no preferencial estadounidense y su trazabilidad logística. Las nuevas exigencias documentales introducidas son:

  • Declaración del código U190: En el DUA (Documento Único Administrativo) de importación en España, se deberá declarar obligatoriamente el código de documento U190, que certifica la «Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del R/UE 2026/1455».
  • Formatos válidos de prueba: Dicha prueba deberá aportarse mediante los documentos previstos en el Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (según la actualización del reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422).
  • Regla de transporte directo y no manipulación: Además, la prueba de origen deberá ir acompañada de documentación que demuestre que las mercancías:
    1. Han sido transportadas directamente desde los Estados Unidos hasta la Unión Europea; o
    2. Han permanecido bajo estricta vigilancia aduanera si han transitado por terceros países; y
    3. En caso de almacenamiento o fraccionamiento en el tránsito, no han sufrido ninguna transformación más allá de la necesaria para su conservación o etiquetado legal.

Cláusulas de salvaguardia y condicionalidad geopolítica

El reglamento incluye mecanismos de reversión automática si EE. UU. rompe el equilibrio del acuerdo:

  • El «caso especial» del acero y aluminio (Capítulos 72, 73 y 76): Si a fecha de 31 de diciembre de 2026 EE. UU. continúa aplicando un arancel superior al 15% a los productos europeos de acero y aluminio, la Comisión Europea suspenderá de forma inmediata los beneficios de este reglamento para dichos capítulos de la Nomenclatura Combinada.
  • Cláusula de Salvaguardia General: Si la reducción arancelaria provoca una inundación de mercancías en el mercado de la UE que cause o amenace causar un perjuicio grave a la industria o agricultura europea, la Comisión podrá suspender las preferencias y restaurar el arancel general de terceros países de forma cautelar.

Vigencia temporal: El Reglamento (UE) 2026/1455 mantendrá su aplicación en las aduanas comunitarias hasta el 31 de diciembre de 2029, periodo en el que se monitorizará su impacto mediante informes de evaluación con vistas a una posible prórroga.

 

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