Actualización del régimen arancelario de Estados Unidos
Hace unos meses, el régimen arancelario que la Administración Trump había establecido al amparo de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) fue anulado por el Tribunal Supremo. Como medida transitoria, se recurrió a la Sección 122, que faculta al presidente para imponer aranceles temporales a las importaciones cuando «los problemas fundamentales de la balanza de pagos requieran medidas especiales de importación». En virtud de esta disposición, se aplicó un recargo del 10 % durante el plazo máximo permitido por la ley, de 150 días.
Con la expiración de este mecanismo temporal, la Administración ha recurrido a la Sección 301 para dar continuidad al régimen arancelario. Esta disposición autoriza al Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) a investigar y sancionar prácticas comerciales desleales de países extranjeros (como el uso de trabajo forzoso) que perjudiquen al comercio estadounidense, permitiendo la imposición de aranceles sin límite temporal ni restricciones en cuanto a su cuantía.
En este contexto, se ha adoptado la decisión definitiva en las investigaciones iniciadas al amparo de la Sección 301 sobre trabajo forzoso, que afectan a 60 economías, entre ellas la Unión Europea. Los nuevos aranceles entraron en vigor el viernes 24 de julio, coincidiendo con la expiración del arancel temporal del 10 % aplicado bajo la Sección 122.
La medida establece dos niveles de gravamen en función del grado de cumplimiento de la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso:
- 10 % para los socios comerciales que aplican una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La Unión Europea se encuentra en este grupo.
- 12,5 % para el resto, que son unos 43 países que no aplican tal prohibición.
Por último, conviene señalar que la medida incorpora un anexo con exclusiones para determinados productos, entre ellos productos agrícolas, piezas y equipos aeronáuticos, insumos industriales, minerales y productos farmacéuticos. Asimismo, los bienes que ya están sujetos a aranceles en virtud de la Sección 232 (como el acero, el aluminio y el cobre) quedan excluidos de la aplicación de estos nuevos aranceles de la Sección 301, con el fin de evitar una doble imposición sobre dichos productos.
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