Cámara de Zaragoza
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
I.- CANDIDATOS ELEGIBLES
En atención a lo dispuesto en la ORDEN EIE/32/2018, de 8 de enero, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, en relación con lo establecido en los artículos 26 y 27 la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón:
Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas inscritas en el último Censo aprobado por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, de acuerdo con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
Para ser elegible como miembro del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, o bien en caso de tener una nacionalidad distinta a las anteriores se podrá tener candidato de acuerdo con el principio de reciprocidad.
b) Formar parte del censo de la Cámara.
c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.
d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
e) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en el apartado a). Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los demás supuestos.
f) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
II.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
La regulación aplicable a la presentación y proclamación de candidaturas se encuentra en los artículos 32 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, y 27 Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
De estos preceptos se deducen los siguientes datos de interés para la presentación de candidaturas:
1.- Plazo para la presentación de candidaturas.
Las candidaturas deberán presentarse durante los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOA.
La convocatoria se ha publicado el 24 de enero de 2018 en el BOA, por lo tanto, el plazo para presentar candidaturas irá del 25 de enero hasta el 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.
2.- Documentación que se debe presentar:
La candidatura deberá presentarse por escrito, ante la Secretaría de la Cámara de Zaragoza, Pº Isabel la Católica, 2, CP 50009. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Modelo normalizado de presentación de candidaturas.
- Fotocopia del DNI.
- Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT (se acreditará mediante certificación administrativa vigente) y con la Seguridad Social (se acreditará mediante certificación administrativa expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación).
- En caso de tratarse de personas jurídicas, la candidatura deberá acreditarse mediante:
- Poder general de representación o
- Acuerdo expreso del Consejo de Administración.
- Avales de acuerdo con lo siguiente:
3.-Presentación de avales:
Las candidaturas deberán estar avaladas por la firma de al menos el 5% de los electores del grupo. Si el número de electores del grupo fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.
De acuerdo con lo anterior, todos los grupos deben presentar 10 avales.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Modelo Normalizado de Aval.
- Fotocopia DNI del firmante. La autenticidad firma se acreditará mediante fedatario público o ante el Secretario de la Cámara.
4.- Pasos que sigue el proceso una vez presentadas las candidaturas.
- La Secretaría de la Cámara extenderá diligencia haciendo constar día y hora de la presentación de la candidatura.
- Podrán subsanarse los defectos en las candidaturas y en los avales en un plazo improrrogable de 5 días desde la notificación del defecto.
- La Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de candidatos.
- La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubiesen producido.
- Se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara, publicado al menos en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción y en la página web.
- Cabe interponer recurso administrativo contra los acuerdos de la Junta Electoral, según los términos previstos en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo.
Última actualización: 16 de mayo de 2018
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