Cámara de Zaragoza

Modificación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (RDL 8/2011)

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa; introduce en su artículo 32 ‘Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental’ los siguientes cambios:

Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 28, con la siguiente redacción:

«d) Los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.»

Dos. Los apartados a) y b) del artículo 29 quedan redactados como sigue:

«a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17.

b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 30 con la siguiente redacción:

«La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 euros. En cualquier caso la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.»

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Última actualización: 4 de diciembre de 2012

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