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Cámara de Zaragoza

Más información sobre la factura electrónica

 

La Cámara de Zaragoza exige, a quienes deseen contratar productos o servicios con la Cámara, la emisión de factura electrónica desde el 1 de enero de 2008, con los siguientes:

Requisitos

 

  • Factura en formato Facturae XML 3.2, 3.2.1 o 3.2.2.
  • Firmada electrónicamente. Sólo se admiten las firmas electrónicas reconocidas.
  • Disponer de la Orden de Compra facilitada por la Cámara de Zaragoza
  • Enviar por email como adjunto a [email protected].  (Si utiliza Gmail, adjuntar el archivo de la factura en ZIP) No se admiten links a plataformas de descarga de facturas

Validar la factura

Para comprobar que la factura que nos va a enviar es válida puede usar el validador de facturas del Ministerio de Industria.

Métodos

A – Si dispone de certificado Camerfirma puede utilizar nuestro formulario. Recuerde que el NIF del certificado debe coincidir con el NIF de la factura. La firma de la factura se delega y se realiza en destino. Este método es voluntario.

B – Si dispone de certificado de la FNMT con el mismo NIF con el que vaya a facturar, es admitido en pruebas, no garantizando su funcionalidad. No damos asistencia técnica.

C – Si no dispone de certificado digital puede utilizar la plataforma Docuten.com (Puedes darte de alta en un sistema freemium) delegando la firma a terceros o utilizar cualquiera otra plataforma que elija, como la que ofrece el Ministerio de Industria y de Administraciones Públicas Facturae. En esta modalidad no podemos ofrecer asistencia técnica. Antes de remitirnos la factura compruebe su validez en el validador de facturas del Ministerio de Industria.

NUESTRA RECOMENDACIÓN: NUESTRA RECOMENDACIÓN: Si va a facturar más de una vez con la Cámara, adquiera un  CERTIFICADO CUALIFICADO CORPORATIVO o similar (40€/dos años) una vez instalado en su navegador acceda a nuestro portal de facturación.

Nuestro sistema no pertenece al FACe, el portal de las Administraciones Públicas, y por tanto no requiere de los códigos de FACe

Otros métodos:

Más información

  • Ley de Impulso de la Factura electrónica de 27 de diciembre de 2013, regula la obligatoriedad de emirtir factura electrónica a la Administración General y Organismos dependientes a partir del 15 de enero de 2015.
  • Talleres sobre Facturación electrónica y portal FACe de la Cámara de Zaragoza
  • Si es la primera vez que nos factura, lea atentamente esta información y visite los sitios y enlaces sugeridos. Recuerde que el Certificado digital es un elemento imprescindible para la factura electrónica y para cualquier tipo de procedimiento administrativo que requiera legalidad, y que está regulado por la Ley de Firma electrónica 59/2003. Se trata de un dispositivo común para cualquier empresa o profesional desde hace más de 10 años y que permite, en nuestro caso, emitir con total facilidad la factura electrónica.
  • Comparativa de instrucciones para emitir una factura electrónica y un programador de riego de jardín. ¿Qué es más fácil?

 

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