Cámara de Zaragoza

¿Qué procedimiento debo seguir para modificar los estatutos de una Sociedad Limitada?

Las condiciones generales a cualquier modificación de los estatutos sociales son las siguientes:

  • Acuerdo de la Junta General que, deberá adoptarse con el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (más de la mitad del capital social). Esta mayoría tiene carácter mínimo pudiendo ser reforzada estatutariamente. Esta Junta General debe convocarse de acuerdo con los términos generales de la Ley, si bien deberán indicarse, con la debida claridad, los puntos de los Estatutos Sociales cuya modificación se proponga.
  • Se reconoce en favor de los socios el derecho al examen de la modificación que se proponga.
  • Escritura pública de modificación estatutaria.
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de modificación.
  • La modificación estatutaria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Consentimiento de aquellos para quienes, de la modificación propuesta, surjan nuevas obligaciones o cuyos derechos individuales se vean afectados por ella.

Última actualización: 22 de marzo de 2013

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