Cámara de Zaragoza

¿Qué documentos debe conservar la empresa en sus archivos, como justificante de sus operaciones de exportación?

El reglamento del IVA determina:

«Las exenciones de IVA relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad Europea, quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

Entregas de bienes exportados o enviados por el exportador o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este: En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Unión Europea, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera (DUA exportación).
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el exportador deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto:
                                                    1. Copias de las facturas
                                                    2. Contratos o notas de pedidos
                                                    3. Documentos de transporte
                                                    4. Documentos acreditativos de la salida de los bienes (DUA exportación)
                                                    5. Cualquier otro justificante de la operación
Entregas de bienes exportados o enviados por el adquiriente (importador) no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este:
Los bienes deberán ser conducidos a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente el correspondiente Documento Aduanero de Exportación (DUA exportación). En este documento se hará constar también los datos del proveedor establecido en la Comunidad, a quien corresponde la condición de exportador, con su número EORI (ES + NIF) y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida»

Conclusión: El documento acreditativo de la salida de los bienes será en estos casos el documento aduanero de exportación, DUA, debidamente cumplimentado y visado por la Aduana de Salida, sin perjuicio de que para justificar la exención de estas operaciones deban cumplirse los demás requisitos descritos anteriormente.

Fuente: Base de Datos de Consultas Vinculantes de la Agencia Tributaria

MAS INFORMACIÓN

Última actualización: 20 de marzo de 2012

¿Tienes alguna duda?
Contacta y te la resolvemos

Comercio internacional

Comercio internacional

Sede central
(+34) 976 30 61 61 (ext. 218)
exterior@camarazaragoza.com

Inscripción a la agenda

Enviar consulta