Cámara de Zaragoza

¿En la reforma de un edificio debo calificar y certificar energéticamente el proyecto? ¿Cómo se califican?

El procedimiento de calificación energética de edificios está regulado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero y en el se especifica que el procedimiento básico es de aplicación para:

Así mismo, esta misma norma regula la metodología del procedimiento de calificación de la siguiente manera:

La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes:

a) La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa.

Dentro de esta opción se puede utilizar:

i) El programa informático de Referencia que tiene la consideración de documento reconocido, será de aplicación en todo el territorio nacional, y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. La versión oficial de este programa informático de Referencia se denomina CALENER, y estará disponible al público para su libre utilización.

ii) Un programa informático Alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo, esté validado de acuerdo con lo que establece el Anexo I y cuente con el reconocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda, a propuesta de la Comisión Asesora.

b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera indirecta. El alcance y desarrollo de esta opción será aprobado en un documento reconocido y se inscribirá en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.

Ver texto íntegro del Real Decreto 47/2007

Última actualización: 26 de febrero de 2013

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