Cámara de Zaragoza

¿Cómo puedo reclamar el pago de una deuda?

Existe un procedimiento llamado PROCESO MONITORIO, que es un proceso previsto para reclamar el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, cuando se acredite mediante:

– Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor

– Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

También se puede acudir al proceso monitorio, cuando junto al documento donde conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Procedimiento:

Se inicia con una simple petición del acreedor formulada ante el juez de primera instancia del domicilio del deudor, no siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador.

El tribunal requerirá al deudor para que, en plazo de veinte días, pague al acreedor, acreditándolo ante el mismo, o comparezca ante éste y alegue en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada.

El deudor tiene tres posibilidades:

  1. 1 No comparecer ante el tribunal
    Ante esto el juez despachará ejecución por la cantidad adeudada.
  2. 2 Atender el requerimiento de pago
    En este caso tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
  3. 3 Presentar escrito de oposición
    El asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, verbal cuando la cuantía no exceda de 3000 euros, juicio ordinario en caso contrario. Si corresponde el juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Si procede el juicio ordinario el peticionario deberá interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, en caso contrario se sobreseerán las actuaciones.

Última actualización: 24 de enero de 2012

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