Cámara de Zaragoza

Subvenciones promoción productos agroalimentarios 2015. Gobierno de Aragón

Título completo: ORDEN de 16 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2015.

Convocante: Gobierno de Aragón

Objeto:

Convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de las agrupaciones de productores, a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada

Acciones subvencionables:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la orden de bases reguladoras, será susceptible de subvención el apoyo a las organizaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Con los siguientes requisitos:

a) Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las altas normas de bienestar de los animales y respeto por el medio ambiente, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.

b) Podrán incluir las siguientes acciones: organización o participación en ferias y exposiciones, ejercicios similares de relaciones públicas, publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público objeto o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el 20 de marzo de 2015.

Beneficiarios:

Según el artículo 5.2 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las agrupaciones de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.2 de la citada orden que desarrollen actividades de información y promoción. No se considerará agrupación de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

Documento completo

Última actualización: 25 de febrero de 2015

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