Cámara de Zaragoza

Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013

Título completo:Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Ámbito: Nacional

Convocante: Ministerio de industria, energía y turismo

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

En el caso de solicitudes correspondientes a vehículos pendientes de matricular, el plazo de presentación de las mismas finalizará el 31 de agosto de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

Destinatarios:

  1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo.
  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W.

Objeto:

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética, a una mejora medioambiental y una menor dependencia del petróleo.

Documento completo

 

Última actualización: 2 de mayo de 2013

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Víctor Rodrigo Gómez

Víctor Rodrigo Gómez

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