Cámara de Zaragoza

Plan de autoempleo femenino en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2019

 

Plan de autoempleo femenino en la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2019

 

 

BENEFICIARIAS

Podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de agosto de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital. Los proyectos empresariales deberán ser promovidos por mujeres favoreciendo la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y profesional.

Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad

Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal. Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad (a tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-).

CUANTÍA

La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

  1. a) Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
  2. b) Gastos de publicidad.
  3. c) Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
  4. d) Seguro del primer año de actividad de la empresa.
  5. e) Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
  6. f) Gastos derivados de la constitución de aval bancario para percibir el anticipo de la subvención siempre y cuando se opte por esta fórmula. Si se optara por la justificación completa a presentar hasta el 30 de diciembre de 2019 no será objeto de subvención este gasto ni podrá ser contemplado como tal en el presupuesto inicial presentado.
  7. g) Seguridad Social del primer año de actividad.

En ningún caso, se subvencionarán gastos relacionados con gastos de inversión.

Anexos

Última actualización: 30 de mayo de 2019

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