COMPETITIVIDAD

Ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP)

ORDEN  EEI/310/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP)

BOA_PDF: Ayudas PAIP 2024

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón», número 189, de 29 de septiembre de 2016).
  2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Actuaciones subvencionables

Posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las mismas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto.

La subvención es para el coste por los honorarios de estos colaboradores externos.

Las empresas beneficiarias se clasifican en:

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de la propia Orden, a la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro aragonés de diseño industrial y a lo establecido en la Orden de convocatoria. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.

Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización conjunta de trabajos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño.

Pero existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la realización de trabajos de la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

Cuando los trabajos comprendan las dos Fases, I y II, en la Orden se incentiva que el proyecto se oriente a la transformación digital o a la economía circular.

3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse solamente en uno de los siguientes ámbitos o modalidades:

a) Producto*.

b) Identidad.

c) Servicios.

*Solamente en el caso del ámbito del Producto y para las empresas de sectores maduros, los trabajos anteriores pueden ir acompañados de la realización de herramientas impresas o digitales de comunicación (excluidas las páginas Web) basadas en el diseño externo como requisito imprescindible. Se obtendrá para ello un incremento en la subvención recibida para atender los costes de diseño externo, fotografía, maquetación y programación (en el caso de las digitales).

Período subvencionable

16 de noviembre de 2023  hasta el 15 de noviembre de 2024

El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (periodo subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/225/2023, de 28 de febrero, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantías y porcentajes de ayudas

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15050/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, por un importe de 250.000 euros, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027 (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

Del importe anterior el dedicado a la línea en consolidación es de 90.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Y el importe dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 160.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

*Incluye la partida destinada a empresas de sectores maduros.

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de la actuación «Fomento de la inversión en I+D+i en el tejido productivo en Aragón».

 

Plazo de presentación

Hasta el 8 de mayo de 2024.

Presentación telemática

  1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firmaelectronica.
  2. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 10162.

Orden completa (lo publicado en esta web es un extracto de la orden, acceda a la orden completa)

Última actualización: 11 de abril de 2024

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