COMERCIO
Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios
- ORDEN PEJ/444/2025, de 16 de abril, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios
- Convocatoria 2025
Plazo de presentación: 9 de junio de 2025
Dirigido a
- Empresarios que estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.
- Empresarios que estén gestionando algún Multiservicio Rural con oferta comercial.
Requisitos
- Estar gestionando algún multiservicio rural, con oferta comercial, o algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.
- La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 12 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si ha concurrido a otras ayudas para la misma actividad:
- Concurrencia con otras ayudas
Documento que incluya las facturas que concurren con otras ayudas concedidas o solicitadas. Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición.
En el caso de que el comercio esté adherido a la Red de Multiservicios
- Certificado emitido por las Cámaras, de comercio adherido a la red
En el caso de tratarse de un Multiservicio Rural:
- Certificado expedido por la Cámara de Comercio
Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente, acreditando que el multiservicio se encuentra adscrito a la red de multiservicios rurales, que está en funcionamiento y los servicios que presta.
Si es persona jurídica
- Documento justificativo de constitución de la entidad
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
Actuaciones subvencionables:
– Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento.
En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
– Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
– Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.
Última actualización: 22 de mayo de 2025