Comercio electrónico

Ayudas comercio electrónico para el comercio minorista 2015

BOA 6 de Febrero 2015 CONVOCATORIA

Actuaciones subvencionables:

La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista. Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:

– La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

– La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas. Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

La ayuda para la incorporación del comercio electrónico prevista en este apartado es incompatible con las ayudas previstas en la orden de convocatoria generada al amparo del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, destinada a implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2015.

Beneficiarios:

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma.

Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

– Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

– Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, se establece en 1.000 euros.

Cuantía:

 La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

BOA 6 de Febrero 2015 CONVOCATORIA

 

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Última actualización: 9 de septiembre de 2015

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