Cámara de Zaragoza

Próxima convocatoria PROGRAMA DE REINDUSTRIALIZACION 2012, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 Les  informamos de que en las próximas semanas se va a publicar la convocatoria de ayudas al programa de Reindustrialización 2012 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Con la finalidad de contar con tiempo suficiente para preparar expedientes y teniendo en consideración que sólo dispondremos con un mes de tiempo  partir de la fecha de publicación, desde el Servicio de Ayudas y Subvenciones de Cámara Zaragoza hemos considerado oportuno  organizar una serie de reuniones individualizadas  con las empresas interesadas en participar en la mencionada convocatoria.

Por lo que si alguna empresa relacionada con actividades industriales estuviera interesada en presentar alguna solicitud a esta convocatoria puede llamar a la Cámara Zaragoza para concertar cita contactando con  D. Pedro Miravete en el teléfono 976306161 (Extensión 276) o bien a través del e-mail pmiravete@camarazaragoza.com. Agradeceríamos adjuntasen con la solicitud de reunión el cuestionario que pueden descargar en el enlace https://www.camarazaragoza.com/wp-content/uploads/2012/04/Ayudas-y-subvenciones_env2.pdf  con la finalidad de prepararles un diagnóstico personalizado. El objeto de la reunión personalizada es el resolver todas las dudas y cuestiones que su empresa nos plantee.

 Las ayudas que se presentan en la convocatoria consisten en préstamos reembolsables, estos préstamos para pymes serán hasta un máximo de 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. El tipo de interés, los plazos de carencia y amortización así como las garantías exigidas se concretarán en la  convocatoria.

RESUMEN BASES DE LA CONVOCATORIA REINDUSTRIALIZACIÓN 2012

 Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

 Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.

 Tipos de actuación y objeto de las ayudas:  

Conceptos susceptibles de ayuda:

Podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

 Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes:

 ·         compra de suelo

Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales.

Las ayudas para iniciativas industriales podrán ser financiadas con arreglo a esta orden de la siguiente manera:

Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. El tipo de interés, los plazos de carencia y amortización así como las garantías exigidas se concretarán en cada convocatoria.

El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.

En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

   Garantías y pago de las ayudas

En el caso de iniciativas industriales y con carácter previo al pago de la ayuda, se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

   Periodo de ejecución:

Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.  

Fecha publicación: 4 de mayo de 2012

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