Cámara de Zaragoza

Nuevos horarios comerciales 2013

Extraído de: LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y Modificación de la LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.

La definición de los horarios comerciales ha venido constituyendo en todo momento una pieza de especial sensibilidad en la regulación del ejercicio de la actividad comercial minorista. La presente Ley de Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial pretende fijar un marco estatal de carácter estable, resultado del consenso más amplio posible con las principales asociaciones representantes de los consumidores, de los intereses empresariales, los sindicatos y las Comunidades Autónomas.

El objetivo de la citada Ley es promover unas adecuadas condiciones de competencia en el sector, contribuir a mejorar la eficiencia en la distribución comercial minorista, lograr un adecuado nivel de oferta para los consumidores y ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio. Esta norma permitirá que cada Comunidad Autónoma adecue su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas.

Gracias a la presente Ley y dentro del marco definido por la misma y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad.

En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley.

Por los motivos descritos anteriormente se redacta la citada Ley, que establece:

Régimen de libertad de horarios :

El horario global durante el conjunto de días laborables no pondrá ser restringido por las Comunidades Autónomas  a menos de 90 horas. En caso de que las Comunidades Autónomas decidan no hacer uso de esta opción, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.

Domingos y festivos:

El número mínimo de domingos y días festivos que los comercios puedan permanecer abiertos será de dieciséis; pudiendo ser modificado según sus necesidades por las Comunidades Autónomas  siempre y cuando no sea inferior a diez; pudiéndose simultanear en un mismo establecimiento las actividades de promoción de ventas excepto en los supuestos de venta en liquidación. (En Aragón el número de días destinados a tal fin para 2012 es de ocho días).

Tendrán plena libertad para determinar los días y las horas en que permanecen abiertos al público los siguientes establecimientos:

Establecimientos con régimen especial de horarios:

Pastelerías y reposterías, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia con una superficie útil para la exposición y venta al publico no superior a 500 metros, así como las instaladas en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística. 

Se considera “Zona de gran afluencia turística”, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)      Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b)      Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un Bien inmueble de Interés Cultural integrado (BIC) en el patrimonio histórico-artístico.

c)      Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d)     Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e)      Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f)       Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g)      Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

h)      En los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado mas de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior mas de 400000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios anteriores.

Establecimientos de venta de reducida dimensión distintos a los anteriores:

Superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

Temporada de rebajas:

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Más información:

Ley 1/2004

Modificación Ley 1/2004

Fecha publicación: 6 de septiembre de 2012

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