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Qué debes saber sobre el Carnet de manipulador de alimentos

¿Qué debes saber sobre el Carnet de Manipulador de Alimentos?

Este cuadro resumen va dirigido a todas aquellas empresas, cuya actividad principal sea la de facilitar a sus clientes un servicio de comidas en establecimientos o bien servidas a domicilio.

La Camara de Comercio de Zaragoza pone a su disposición la comparativa de los años anteriores al 2010, regidos por el Real Decreto 202/2000 y el Decreto 81/2005 con lo establecido en el Real Decreto 109/2010. Además, se comparan una serie de características ha tener en cuenta para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.

Normativa aplicable

Antes del 2010

Después del 2010

  • Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, de normas relativas a los manipuladores de alimentos.
  • Decreto 81/2005, 12 abril. Reglamento Manipuladores de Alimentos en CCAA Aragón.
  • Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 109/2010, 5 febrero que modifica normativa en materia sanitaria para adaptarla a la Ley 17/2009, 23 noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y a la Ley 25/2009, de 22 diciembre.

  Carnet manipulador

  • Era obligatorio.
  • Modelo oficial normalizado.
  • Enseñanza reglada: contenidos y examen.
  • Regulado por sectores de actividad.
  •  NO EXISTE.
  • No hay un modelo oficial normalizado.
  • Se sustituye por los JUSTIFICANTES de haber asistido a un curso de formación de manipulación de alimentos.
  • Validez en todo el territorio nacional.

 Formación

  •  Centros homologados con autorización de organismo oficial.
  •  La propia empresa
  • Entidades o empresas formadoras
  • Centros o escuelas que no precisan autorización ni homologación

 Responsabilidad

  • El trabajador que obtiene el carnet.
  • La administración regula y tutela.
  • El empresario: Fijar procedimiento basado en los principios de APPCC (Análisis de Peligros y Punto de Control Críticos).
  • La administración sólo verifica la idoneidad de la formación: Dpto. de Sanidad controla los planes de formación; los contenidos; el cumplimiento de las prácticas correctas de manipulación.

Contenidos

  • Fijados por la administración.
  • Definidos por sectores de actividad.
  • Ajustados a las necesidades del puesto de trabajo específico de manipulador.
  • Las acciones formativas no deben notificarse con antelación a la administración.