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Atención importador: no pagues el IVA de tus importaciones

Os recordamos que con efectos 1 de enero de 2015, la reforma de la Ley del IVA introdujo una opción respecto a la forma de liquidar el IVA a la importación para los empresarios que presentan sus declaraciones de IVA con periodicidad mensual.

El nuevo régimen de diferimiento del IVA permite liquidar el IVA en aduana sin proceder a su pago y que el empresario en su declaración mensual pueda realizar la autorrepercusión del impuesto, esto es, que incorpore ese IVA como IVA repercutido y como IVA soportado en la declaración.  Lo que se consigue con esta opción es no adelantar el ingreso del IVA.

Se trata de un régimen optativo que podrá solicitarse solo hasta el próximo 30 de noviembre, para las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016, presentando la declaración censal, a través del modelo 036.

Última actualización: 20 de noviembre de 2015

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