Desde el 1 de julio de 2010, una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros de la UE en la implantación del EORI, es obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras. Para que las Aduanas de la UE admitan un despacho aduanero de importación o exportación la empresa debe tener registrado el número de EORI en la Agencia Tributaria.
A partir del 1 de enero de 2011 entra en vigor una nueva normativa que implica nuevos requisitos para el despacho de los envíos de importación y exportación en China.
Como consecuencia de las nuevas sanciones, los potenciales envíos de equipos y tecnologías a Irán tienen que ser analizados con extremo cuidado, ya que pueden figurar en las listas cuya exportación esté prohibida o sometida a autorización previa.