Hasta el 31 de diciembre de 2009, la regulación existente, establecía como regla general, que el lugar de prestación del servicio sería el domicilio del prestador. Contenía asimismo numerosas excepciones que, en la práctica, se convertían en el criterio más usado, con la paradoja de que el criterio general no se aplicaba a la mayoría de los supuestos.
La modificación que se aplica desde el 1 de enero de 2010 normaliza dicha situación, distinguiendo dos supuestos, en función de la condición del cliente (empresa o particular).
La norma fundamental que se aplica ahora es la siguiente:
A MODO DE EJEMPLO: