El reglamento del IVA determina:
"Las exenciones de IVA relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad Europea, quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
Conclusión: El documento acreditativo de la salida de los bienes será en estos casos el documento aduanero de exportación, DUA, debidamente cumplimentado y visado por la Aduana de Salida, sin perjuicio de que para justificar la exención de estas operaciones deban cumplirse los demás requisitos descritos anteriormente.
Fuente: Base de Datos de Consultas Vinculantes de la Agencia Tributaria