NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 101, del 8 al 14 de noviembre de 2010
Destacado  
Preguntas clave
¿Qué es el número EORI y quién lo necesita?

Desde el 1 de julio de 2010, una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros de la UE en la implantación del EORI, es obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras. Para que las Aduanas de la UE admitan un despacho aduanero de importación o exportación la empresa debe tener registrado el número de EORI en la Agencia Tributaria.

  ¿Qué es el número EORI?
Un EORI es un número identificativo único en toda la Unión Europea. Los operadores económicos que realicen exportaciones e importaciones están obligados a registrarse y obtener un número EORI que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad. Con esta medida se pretende reducir la carga administrativa, simplificar el procedimiento de información y facilitar el intercambio de información entre autoridades aduaneras de la UE.

  ¿Qué composición tiene el EORI?
El EORI lo asigna en España el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Para los operadores registrados en España, su número EORI estará compuesto por:
    – Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
    – Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF).
En España se ha optado por el formato ES (código ISO de España) NIF, pero no todos los Estados han elegido el mismo formato aunque, en todo caso sí que irá precedido por el código ISO del país respectivo.

  ¿Quién puede obtener un nº EORI?
La legislación restringe la asignación de un EORI a aquellos operadores con personalidad jurídica propia e independiente, por lo que las sucursales y los establecimientos permanentes de otras entidades deberán utilizar el número EORI asignado a su matriz.

Si un operador no establecido quiere solicitar un número EORI en España deberá, previamente, solicitar un NIF en la Administración de la AEAT correspondiente. Una vez obtenga dicho NIF podrá solicitar ante la aduana de despacho la asignación de un EORI. Una vez examinada la solicitud, se procederá al registro siempre y cuando el solicitante no haya sido previamente registrado en otro Estado Miembro, lo que se verificará mediante consulta al sistema electrónico central.

  EORI y VIES, ¿son lo mismo?
No hay que confundir el número EORI con el número VIES (NIF-IVA Intracomunitario), aunque tengan la misma composición. Cada número tiene una finalidad diferente y serán gestionados de forma independiente. Un operador a quien se le asigne un número EORI no podrá, por este hecho, realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios (VIES)

  EORI y OEA (Operador Económico Autorizado) ¿son lo mismo?
Tampoco. Estar dado de alta en el Censo EORI es obligatorio para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el certificado de Operador Económico Autorizado se solicita de forma voluntaria. El certificado de OEA implica que el operador es de confianza para la aduana y disfrutará de determinadas ventajas  en sus operaciones aduaneras en toda la Unión Europea. Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.