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Ley de Servicios de la Sociedad de Información

Fecha publicación: 3 de marzo de 2011 / Última actualización: 17 de mayo de 2013

  • Lugar Publicación: BOE
  • Ámbito: Nacional

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. (LSSICE)

BOE Ley 34/2002, de 11 de julio

Los propietarios de sitios web o tiendas virtuales deberán cumplir con una serie de requisitos específicos.

Esta ley sólo obliga a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Por “prestador de servicios” se entiende a todos aquellos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.

Lo determinante no es disponer de una página web, sino que con ésta se obtenga algún beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a través de un servicio prestado.

Información obligatoria en la website:

Se deberá ofrecer en la website de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre la empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.

Los datos obligatorios a publicar son los siguientes:

• Nombre o denominación social (nombre y apellido en caso de empresario autónomo).

• Domicilio social de la empresa, dirección de la residencia en caso de profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los establecimientos permanentes en España. (Domicilio particular en caso de empresario autónomo).

• Dirección de correo electrónico.

• Número de Identificación Fiscal.

• Los datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional correspondiente según se trate de una empresa o un profesional (los autónomos no titulados no deben realizar ningún registro).

• Si se trata de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al órgano administrativo de su supervisión.

• Si la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado expedidor de esa titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.

• Los códigos de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.

La LSSICE también establece:

• La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos.

• La obligación de incluir, en la página web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.

• El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.

La constancia registral del nombre del dominio, que establecía la LSSICE en su art. 9, ya no es obligatoria por derogación de este artículo.

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Publicado el 3 de marzo de 2011
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BOE Ley 34/2002, de 11 de julio

Los propietarios de sitios web o tiendas virtuales deberán cumplir con una serie de requisitos específicos.

Esta ley sólo obliga a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Por “prestador de servicios” se entiende a todos aquellos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.

Lo determinante no es disponer de una página web, sino que con ésta se obtenga algún beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a través de un servicio prestado.

Información obligatoria en la website:

Se deberá ofrecer en la website de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre la empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos.

Los datos obligatorios a publicar son los siguientes:

• Nombre o denominación social (nombre y apellido en caso de empresario autónomo).

• Domicilio social de la empresa, dirección de la residencia en caso de profesionales. En su defecto la dirección de alguno de los establecimientos permanentes en España. (Domicilio particular en caso de empresario autónomo).

• Dirección de correo electrónico.

• Número de Identificación Fiscal.

• Los datos de inscripción en el Registro Mercantil o profesional correspondiente según se trate de una empresa o un profesional (los autónomos no titulados no deben realizar ningún registro).

• Si se trata de prestadores de servicios que realizan actividades necesitadas de autorización administrativa previa, deben informar de los datos relativos a dicha autorización y deben identificar al órgano administrativo de su supervisión.

• Si la actividad del prestador de servicios consiste en el ejercicio de una actividad de las denominadas regladas, deben incluir los datos del Colegio profesional, título académico o profesional y Estado expedidor de esa titulación, así como las normas profesionales aplicables al ejercicio de esa profesión y la forma en que puedan conocerse esas normas.

• Los códigos de conducta a los que está adherido y la forma de consultarlos electrónicamente.

La LSSICE también establece:

• La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos.

• La obligación de incluir, en la página web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.

• El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato.

La constancia registral del nombre del dominio, que establecía la LSSICE en su art. 9, ya no es obligatoria por derogación de este artículo.

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