Se produce una inmisión por ruido que es provocado por la actividad industrial de la demandada sobre zona residencial donde vive la actora. Incumplimiento de las prescripciones reglamentarias que autorizan su actividad en suelo industrial, al no respetar los índices marcados por las normas subsidiarias y complementarias aplicables a la actividad. Se condena a la empresa a instalar medidas correctoras o de aislamiento acústico en evitación de futuras perturbaciones. Incidencia de la contaminación acústica en derechos constitucionales, como la integridad física, o la intimidad personal o familiar, en su ámbito domiciliario.
Caso Moreno Gómez contra España. Padecimiento por la recurrente de una gran perturbación como consecuencia del ruido que producen por la noche las salas de fiestas cercanas a su casa. El derecho al respeto del domicilio se refiere no sólo al área física, sino también a la tranquila y pacífica posesión de esa área. Pasividad de la Administración con respecto al ruido nocturno, pues ha faltado su obligación de garantizar a la recurrente el respeto a su domicilio y a su vida privada.
El origen es la multa interpuesta al titular del establecimiento “Pub Belfast” por infracción de la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica, al superar los niveles sonoros permitidos. Contra esta resolución interpone recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la Sentenica 18 de marzo de 1999 del Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo de Asturias. Y ante este esto interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que es denegado por esta Sentencia.
La Urbanización «Las Callejas», ubicada en el término municipal de Fresnedilla de la Oliva (Madrid) interpone Recurso Contencioso Administrativo, contra acuerdo de fecha 28-11-1987 y denegación por silencio administrativo de dicha Corporación local sobre Cambio de Ubicación de Depuradora de Aguas Residuales situada a menos de 2.000 metros de la Urbanización. Por Sentencia de 1-3-1989, la antigua Audiencia Territorial de Madrid estima el recurso presentado de proceder al traslado de la ubicación de la Depuradora por producir molestias al vecindario y encontrarse ubicada a menos de 2.000 metros de núcleo de población.