1. Gestión de los residuos del arreglo de pequeños electrodomésticos en Aragón (23/07/2012) |
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Según el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos en su Artículo 4. Entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, indica en el apartado 4 que los productores establecerán sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. El productor será responsable de la gestión de sus residuos.
Según el anexo I del Real Decreto, los pequeños electrodomésticos pertnecen a la Categoría 2.
Para el caso de Aragón los Sistemas Integrados de Gestión Autorizados son los siguientes:
- ECOASIMELEC: http://www.raee-asimelec.es/fundacionecoasimelec.asp
Teléfonos de contacto: 91 417 08 90/ 902 10 34 38
- ECOLEC: http://www.ecolec.es e-mail: [email protected]
- ECOTIC: http://www.ecotic.es
- ECO- RAEE´s: http://www.eco-raee.com/v2/fundacion.php
- EUROPEAN RECYCLING PLATFORM- ERP, SAS: http://www.erp-recycling.org/spanish.0.html |
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2. En caso de ser distribuidor de bombillas y lámparas ¿cuáles son mis obligaciones? |
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Según la ley, el Real Decreto el distribuidor tiene obligación de hacerse cargo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que le entregue un usuario siempre y cuando:
- El usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha.
- El nuevo producto que le venda el distribuidor lleve en su precio incorporado el coste externalizado (Coste RAEE) |
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3. Entrada en vigor de la ECORAEE. |
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1.Lámparas incluidas en el ámbito del Real Decreto 208/2005 –A partir del 1 de Octubre del 2005
2.Luminarias para lámparas fluorescentes y de descarga –1 de Enero del 2006
3.Luminarias de emergencia –1 de Enero del 2006
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4. ¿Es correcto desglosar en factura precio del modelo y ECORAEE para cada uno de los productos?
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Sí, debe desglosarse en la factura el precio del modelo de aparato de alumbrado que se vende y la ECORAEE para posteriormente sumarse y formar así la Base Imponible a la que se aplicará el IVA correspondiente.
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5. ¿El productor debe informar a los usuarios de la repercusión en el precio final de los costes de gestión, reflejándolo en la factura? y ¿Como debe reflejarse el ECORAEE en la factura venta?
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Si. El todos los agentes implicados en el proceso de venta y comercialización del producto deben hacer constar desglosado en factura el coste de la ECORAEE.
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6. ¿Se debe abonar al usuario la ECORAEE pagada cuando devuelva un producto por el que se le ha cobrado ECORAEE?
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Cuando la devolución de un producto implique la anulación de la venta, es una consecuencia natural el que el fabricante devuelva el precio y también la ECORAEE que ha cobrado para la gestión de un producto que ya no está en el mercado.
Sin embargo, deberán tenerse en cuenta los acuerdos comerciales que pudieran existir entre los productores y distribuidores acerca de las devoluciones.
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7. ¿De qué modo debe aparecer reflejada la ECORAEE en la factura? |
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La ECORAEE formará parte de la Base Imponible.
Hasta el 13 de febrero de 2011 deberá aparecer de manera separada, es decir, diferenciando el precio de la ECORAEE.
A partir del 13 de febrero de 2011 formará parte integrante del precio, sin tener que desglosar este importe.
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8. ¿Quién declara la producción de RAEES y recoge el ECORAEE? |
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1.El productor siempre declara
2.El distribuidor no tiene que declarar a no ser que sea importador de un producto que no se haya puesto con anterioridad en el mercado europeo
3.Si se exportan productos fuera de la UE, a países sin normativa de RAEEs, estos productos no tienen que incorporar la ECORAEE.
4.Para ECORAEE se computan los productos desde el mismo momento en que son producidos no en el momento de su distribución.
Consultar Real Decreto 208/2005.
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9. ¿A quién se considera productor de aparatos eléctricos y electrónicos? |
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Según el Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, se considera productor de estos aparatos a las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan estos aparatos, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los importen de o exporten a terceros países. No se considerará productor al distribuidor si la marca del productor figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. |
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10. Obligaciones de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos: |
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-Diseñar los aparatos de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos,o polibromodifeniléteres, salvo excepciones del anexo I del RD 208/2005.
-Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y su reutilización y reciclaje (art.3 b RD 208/2005).
-Proporcionar información a los gestores de sus residuos, si lo solicitan, que permita la identificación de los componentes susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos. (art.3 c)
-Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEE procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva.
Informar sobre el significado del símbolo del anexo V en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañe al aparato, así como de los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que puede contener (art. 3 d)
-Marcar los aparatos para identificar al productor y para dejar constancia de que han sido puestos ene le mercado después del 13 de agosto de 2005 (art. 10).
-Declarar a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicad su sede social y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal su condición de Productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (individual o SIG) (art. 7.3).
-Inscribirse en el registro de establecimiento industriales constituido al amparo de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 677/1995, de 28 de abril (disposición adicional primera)
En este registro se ha creado una sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.
-Remitir información al registro:
a) Identificación
b) Comunicación a la CCAA
b) Comunicación del procedimiento para cumplir con las obligaciones,
c) Información periódica (trimestral): los aparatos puestos en el mercado, categoría, tipos de aparatos, origen, cantidades (ton), usos...
-En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor del RD los productores deberán informar a los usuarios, en la factura, sobre la repercusión en su precio final de los costes de la gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos (residuos históricos).
-Adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por el puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental. (art. 7.1).
A tal fin establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos.
-Financiar los costes de dicha gestión (art.7.1) Podrán cumplir estas obligaciones de forma individual o a través de uno o varios Sistemas
Integrados de Gestión (SIG) (art. 7.1 y art. 8)
-Para los residuos procedentes de hogares particulares deberán sufragar el coste de la recogida selectiva desde los puntos de entrega.(art. 7.2)
Para estos residuos los productores y distribuidores podrán pactar la forma y condiciones en que se realice la recepción temporal de los residuos por parte del distribuidor y la recogida del mismo. (art. 4)
-Establecer sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento. (art. 4).
Asumir el coste de la gestión de estos residuos cuando suministren uno nuevo (disposición adicional segunda)
Puede consultar el contenido íntegro de estos artículos del RD 208/2005 en el siguiente enlace:
http://medioambiente.camarazaragoza.com/docs/leyes/leyes431.pdf
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11. Sistemas Integrados de Gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: |
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Para cumplir con las obligaciones que establece el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos los productores de estos aparatos pueden adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG). Estos SIG facilitan a las empresas adheridas la gestión de sus residuos y asumen parte de las obligaciones que recoge este Real Decreto.
Algunos Sistemas Integrados de Gestión donde puede consultar las dudas y ampliar la información:
Fundación Ecolec
www.ecolec.es
Fundación Ecotic
www.ecotic.es
Asimelec
www.asimelec.es
ERP Spain
www.erp-recycling.org
Fundación Ecolum
www.ecolum.es
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12. Repercusión en el precio del producto de los costes de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: |
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En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor del RD 208/2005 sobre aparatos eléctricos o electrónicos, los productores deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos.
Dicha información deberá especificarse en la factura.
Esta obligación podrá mantenerse hasta el 13 de febrero del año 2011, salvo para los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I del RD 208/2005, respecto de los cuales podrá prorrogarse hasta el 13 de febrero del año 2013.
Es un coste de gestión más, que forma parte del precio global del producto pero que por exigencias del RD 208/2005 debe aparecer de manera separada en la factura hasta el 13 de febrero de 2011. Esto significa que como cualquier otro coste se repercute en el precio final del producto, siendo de aplicación el IVA que corresponda al precio final.
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