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1. ¿Dónde se recogen los toners como residuo peligroso para su tratamiento? |
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Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (976716633) informa a las oficinas que producen toner que deben inscribirse en el Registro de pequeño productor y contactar con un gestor autorizado. En el caso que el mismo distribuidor de toner se lleve los usados ya no haría falta inscribirse en el Registro.
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2. ¿Los toners son residuos peligrosos? |
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Los toners de las impresoras serán residuos peligrosos según la lista europea de residuos (publicada en la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos), siempre y cuando coincidan con la descripción que se recoge en el epígrafe: 08 03 17 Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
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3. ¿Qué informes de envases y residuos de envases deben presentarse anualmente? |
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Normativa aplicable a envases y residuos de envases:
-Ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases
-Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto, de 30 de abril
Declaración anual de envases
Art.15. RD 782/1998. Información a las Administraciones Públicas
Los envasadores tienen la obligación de elaborar una Declaración Anual de Envases que incluye la cantidad de envases empleados por tipologías distinguiendo entre domiciliarios e industriales.
-Envases domiciliarios adheridos a un SIG: Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG, los envasadores remitirán la información necesaria para la elaboración de la Declaración Anual de Envases, antes del 28 de febrero de cada año, a la entidad responsable de su gestión. Esta remitirá la citada Declaración al Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos.
-Envases industriales comerciales no adheridos a un SIG
Por lo que respecta a los envases comerciales o industriales de empresas no adscritas a un SIG, es la propia empresa la responsable de la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Envases antes del 31 de marzo de cada año, ante el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Reglamento en su Anejo 4 establece un formulario para llevar a cabo la declaración anual de envases.
Planes empresariales de prevención de envases (PEP)
Art. 3. RD 782/1998
El Plan Empresarial de Prevención, es una herramienta de gestión donde la empresa se compromete a mejorar y optimizar los envases y embalajes que emplea durante la distribución y presentación de su producto. Su objetivo es la de prevenir al mínimo el impacto causado al entorno por el hecho de envasar y/o embalar los productos mediante la reducción al máximo de materias primas y del contenido en dichos envases y embalajes, en sustancias peligrosas para el medio ambiente.
Están obligados a presentar un Plan Empresarial de Prevención de envases y residuos de envases los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados y en su caso, de envases industriales o comerciales que tras su uso o consumo, sean susceptibles de generar durante un año residuos de envases en una cuantía superior a:
250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Estos planes deben realizarse con una periodicidad trienal. Una vez aprobado el correspondiente plan, antes del día 31 de marzo de cada año habrá que acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el año natural anterior.
En función del tipo de envases que se pongan en el mercado los planes de prevención de envases pueden elaborares de la siguiente forma:
- Envases domiciliarios adheridos a un SIG
A través de los SIG para los envases que estén adheridas aportando la información necesaria, o bien la propia empresa a título individual, quién lo remitirá al órgano ambiental de su Comunidad Autónoma.
-Envases industriales comerciales no adheridos a un SIG
En este caso es la propia empresa la responsable de su elaboración, seguimiento y presentación en el Departamento de Medio Ambiente. Si la empresa se ha adherido de forma voluntaria a un SIG, estos planes podrá realizarlos a través de este ente, a quién aportará la información necesaria.
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4. Trámites para inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos en Aragón: |
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El Decreto 236/2005,del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos se encarga de regular la inscripción en el Registro de pequeños productores de Aragón.
Se considera pequeño productor a cualquier persona física o jurídica que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción, a instancia del solicitante, en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
La gestión del Registro corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), organismo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
La solicitud se dirigirá al INAGA y se presentará en cualquier registro público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Deberá rellenar el modelo de “Solicitud de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos” y se deberá acompañar a la solicitud de una memoria o informe de actividad en la que se expliquen detalladamente los procesos generadores de residuos, los pretratamientos si existen, los sistemas de almacenamiento, el destino final previsto para cada tipo de residuo y de un plano de distribución en planta de las instalaciones con indicación de la zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos.
Los modelos de estos documentos se recogen en el Anexo I del Reglamento 236/2005 que se publicaron en la Corrección de errores de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de Aragón de 23 de diciembre de 2005.
El INAGA resolverá sobre la inscripción en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose estimada si transcurrido dicho plazo no se le ha notificado la resolución al interesado.
Puede consultar el Decreto 236/2005 y sus Anexos en el siguiente enlace:
www.camarazaragoza.com/medioambiente/legislacion.asp?cat=3&amb=autonómico
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5. Cuántos años de vigencia tiene una Autorización como Gestor de Residuos No Peligrosos y Peligrosos. |
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Gestión de residuos Tóxicos y Peligrosos:
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
BOE número 182 de 30 de julio de 1988
Capitulo III: Régimen jurídico de la gestión
Sección 1: Autorizaciones
Artículo 30. Vigencia y caducidad de la autorización.
La autorización se concederá por un periodo de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, esta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento ordinario, regulado en el presente capítulo.
Gestión de residuos No Peligrosos:
Una vez hayan acreditado correctamente la documentación se les enviará la Resolución de Autorización, en la que se incluirá el correspondiente número de registro, como Gestor de Residuos No Peligrosos o, en su caso, como Recogedor-Transportista de Residuos No Peligrosos. Este número será el código identificativo que acreditará a la empresa como gestor autorizado para las actividades señaladas en la Resolución.
Además en dicha Resolución se indicará el periodo de vigencia de dicha Autorización.
En la ley 10/1998 de Residuos se indica en el Artículo 13:
Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos
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6. ¿Existe un modelo normalizado en Aragón para la presentación de la declaración anual de productores de Residuos Peligrosos?. ¿Dónde se puede obtener? |
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Existe una nueva página Web de la Dirección General de Calidad Ambiental donde actualmente están disponibles los Documentos de Control y Seguimiento y próximamente (el lunes día 20 de Febrero de 2006) se va a disponer de un modelo de Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos:
http://calidadambiental.aragon.es/
Para poder acceder a los nuevos modelos necesitará un login y un password que puede ya solicitar en la siguiente dirección de correo electrónico indicando el nombre de su empresa:
[email protected]
Para más información la Declaración Anual de Productor es competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental:
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071 Zaragoza
Tfno: 976 71 48 25
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7. Información sobre BOLSA DE SUBPRODUCTOS |
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Les remitimos al Consejo Superior de Cámaras de Comercio para recopilar más información, en la página Web www.camaras.org dentro del epígrafe “Informar y representar” existe un apartado “Bolsas de Subproductos” donde podrán encontrar información de legislación (española y comunitaria), características, funcionamiento, actividades relacionadas con el reciclaje, ofertas, demandas, familias de subproductos.
Consejo Superior de Cámaras de Comercio
C/ Ribera del Loira, 12
28042 Madrid
Teléfono: 902 100 096
Mail: [email protected]
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8. Información sobre PUNTOS LIMPIOS |
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Un punto limpio es un lugar donde los vecinos pueden desprenderse gratuitamente de determinados tipos de residuos domésticos, para que estos puedan recibir un tratamiento de reciclado y así evitar contaminar el medio ambiente.
Delegación de Medio Ambiente, Residuos y Limpieza Pública
Casa Jiménez (Antiguo Gobierno Militar) Pl.
C/ Casa Jiménez, 5
50004 Zaragoza
Tfno.: 976 724208
Fax: 976 724235
La empresa encargada de gestionar los puntos limpios es Fomento de Construcciones y Contratas.
Son ellos los que recogen los residuos y se encargan de llevarlos y repartirlos donde consideren oportuno.
No pagan por la recogida puesto que ellos gestionan el servicio.
Respecto a la cantidad máxima no está fijado pero deben de llevarse los residuos paulatinamente. Está pensado para pequeñas cantidades como los residuos de reformas domésticas, etc.
Para más información:
http://www.ayto-zaragoza.es/azar/ayto/medioam/residuos/puntos.htm
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9. ¿Dónde puedo llevar los ordenadores que tengo y ya no uso? |
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En la página http://www.camarazaragoza.com/medioambiente/residuos.asp
Existe una base de datos donde se recogen los GESTORES AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y/O INFORMÁTICOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
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10. ¿Qué se entiende por Residuo? |
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Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. (Ley 10/1998, de Residuos). |
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11. ¿Cómo se determina si un residuo es Peligroso o No Peligroso? |
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Deberá consultarse la Lista de los CÓDIGOS CER (Código Europeo de Residuos), publicado y válido para todo el Estado Español mediante Orden 304/2002 (B.O.E. nº43, 19/02/02). Consulte la sección "Gestores de Residuos"
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12. ¿Qué se entiende por subproducto? |
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Según DIRECTIVA 2008/98/CE:
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa
sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y
no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente
si se cumplen las siguientes condiciones:
a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener
que someterse a una transformación ulterior distinta de la
práctica industrial normal;
c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un
proceso de producción; y
d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple
todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica
relativos a los productos y a la protección del medio ambiente
y de la salud, y no producirá impactos generales
adversos para el medio ambiente o la salud humana.
2. Basándose en las condiciones establecidas en el apartado
1, podrán adoptarse medidas para determinar los criterios que
deberán cumplir las sustancias u objetos específicos para ser
considerados como subproductos y no como residuos, tal
como se contempla en el artículo 3, punto 1. Dichas medidas,
concebidas para modificar elementos no esenciales de la Directiva
complementándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento
de reglamentación con control al que se hace referencia
en el artículo 39, apartado 2. |
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13. ¿Qué hacer para estar autorizado a recoger y transportar residuos de cualquier tipo? |
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Debe obtener la Autorización correspondiente mediante la resolución del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma (Ley 10/1998, de Residuos). Consulte la sección "Pliegos y Modelos Oficiales" |
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14. ¿Cuánto tiempo se pueden tener almacenados los residuos? |
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Para Residuos Peligrosos el tiempo máximo de almacenamiento es de 6 meses. Para Residuos No Peligrosos el tiempo de almacenamiento máximo es de 1 año. |
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15. ¿Qué es un Centro Autorizado de Tratamiento? |
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El Real Decreto 1383/2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, los define como “instalaciones públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del coche, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento”. Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de ellos deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento o instalación de recepción, según establece la ORDEN INT/249/2004 por la que se regula su baja definitiva. |
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