TRAMITES PREVIOS
En el caso de que la aduana decrete inspección física, es ésta la que comunica a los Agentes de Aduanas y declarantes en general cuáles son las mercancías que deberán pasar la inspección con indicación del número de DUA a reconocer, así como de las partidas objeto de reconocimiento.
En documentos transmitidos por teleproceso el señalamiento de las tareas de inspección se hace mediante la comunicación del circuito asignado al documento (circuito rojo). En el caso de documento presentado en soporte papel mediante una notificación colectiva de documentos con reconocimiento físico.
En el caso de los contenedores, el Agente de Aduanas o Declarante solicita a la Terminal que coloque dichos contenedores en la correspondiente zona habilitada al efecto, conocida como Zona de Inspección.
En función del tipo de carga existen diversas zonas de inspección:
1. Para contenedores completos no refrigerados (“secos”).
2. Para contenedores completos refrigerados/congelados
3. Para cargas des-consolidadas en el tinglado.
Una vez recibida la solicitud, y según sus necesidades operativas, la Terminal posiciona los contenedores en la zona de inspección durante la misma noche o a partir de la mañana siguiente, siempre antes de las 10 horas.
Reseñar que los costes derivados del movimiento, apertura y cierre del contenedor son a cargo del importador.
LA INSPECCION VISUAL
Previa indicación del Agente de Aduanas o Representante del Declarante y con la autorización de la Aduana se rompen los precintos y se abren los contenedores previamente a la llegada del Inspector de la Aduana.
El importador tiene derecho a estar presente mientras el contenedor consignado a su nombre se des-precinta, permanece abierto y se reconoce. Puede hacerlo personalmente o a través de su representante.
Debe matizarse que en el caso de que se decrete inspección física de una partida compuesta por más de un contenedor no implica la apertura de todos ellos. Será el inspector el que decida, según su criterio y con arreglo a diversos factores (tipo de mercancía, lugar de origen y destino de la misma, etc.) qué contenedores deben ser inspeccionados.
LA EXTRACCION DE MUESTRAS
La Aduana puede establecer extracción de muestras, además de las que puedan solicitar los Servicios de Inspección en Frontera PIF.
En el caso de la Aduana los análisis pueden ser previos y diferidos. En el caso de los previos, no está permitido emitir el levante de la mercancía hasta que se obtenga un resultado del análisis. En el caso de los diferidos, se emite el levante de la mercancía, dejando el documento pendiente de ultimación hasta que se reciba el dictamen del Laboratorio.