Toma nota
Importantes cambios en el modelo 349
El proyecto de Real Decreto XXX/2009, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2010, establece cambios en el contenido y plazo de presentación de la Declaración de IVA Intracomunitario 349.
A continuación les resumimos las modificaciones más significativas:
- A partir de enero se incluyen los servicios intracomunitarios en la declaración 349. Se incluirá la información de las prestaciones y adquisiciones de servicios. Estas operaciones se localizan y gravan (con carácter general) en el Estado donde está establecido el destinatario del servicio. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.
- El plazo de presentación general será mensual, si bien se establece un periodo transitorio con el siguiente esquema:
- 2010 y 2011-> deberán presentar mensualmente los que superen los 100.000 euros en concepto de operaciones intracomunitarias (bienes+servicios)
- A partir de 2012 se fija en el umbral de la presentación mensual en 50.000 (bienes+servicios)
En ambos casos debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre.
- Aquellos que no superen el umbral fijado seguirán presentado la declaración 349 de manera trimestral. La declaración recapitulativa deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.
Pueden acceder al texto del proyecto a través del siguiente enlace: Proyecto Real Decreto IVA INTRACOMUNITARIO