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Una empresa pregunta...
Desde el día 1 de enero de 2008, y tras la derogación del artículo 98.dos de la Ley 37/1992, queda unificado el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas devengadas por las importaciones, de tal forma que dicho derecho nacerá con el devengo de las mismas, en idénticos términos que las cuotas soportadas que se correspondan con el resto de supuestos que definen el hecho imponible del Impuesto.
El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido admitido a despacho por la Administración Aduanera. Dicha admisión a despacho del DUA de importación, determinará el devengo del IVA correspondiente y, a la par, permitirá la deducción inmediata de esa cuota justificada por el propio documento debidamente sellado por la Administración aduanera, cumplidos siempre el resto de limitaciones y requisitos relativos al derecho a la deducción. La expresión debidamente sellado debe entenderse equivalente a debidamente autenticado en el caso de utilización de procedimientos informatizados de presentación y ultimación de declaraciones.
Normativa:
Artículo 98 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 Redacción Disp.Final7ª Ley 51/2007, de 26-12-07, PGE para 08 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0551 - 08 , de 13 de marzo de 2008