El documento B1 lo tiene que cumplimentar la persona física, residente o no residente, que al entrar o salir del territorio nacional sea portador de efectivo por importe superior a 6.010,12 euros, 1.000.000 de pesetas.
Dicho documento se deberá cumplimentar en todos sus apartados y firmar antes de la exportación/importación de los citados medios de pago, y se podrá presentar ante la aduana de salida o entrada, ante una entidad registrada o ante el Banco España.
Si se presenta ante los servicios de la aduana, ésta diligenciará el documento devolviendo al interesado el ejemplar 1, quedando en su poder los ejemplares 2 y 3.
Si la declaración se efectúa ante el Banco de España o ante una entidad registrada, ésta diligenciará el documento y entregará los ejemplares 1 y 3 al interesado, de forma que el viajero entregue el ejemplar 3 a su salida/entrada al territorio nacional. Esta diligencia tiene una validez de 15 días naturales.
El documento B1 se puede obtener en el Banco de España, en los servicios de las aduanas y en las entidades registradas.