nº 49, del 21 al 27 de septiembre de 2009
Toma nota  
Preguntas frecuentes
  1. La LETRA DE CAMBIO DOCUMENTARIA  es una gestión de cobro de documentos comerciales acompañado de una letra de cambio o documento financiero. En una gestión de cobro es el librado (importador) el que, aceptando la letra, se compromete a efectuar el pago al vencimiento o, si la letra es a la vista, a pagarla a su presentación.
  2. En un CREDITO DOCUMENTARIO es el banco emisor (banco del importador)  el que, si recibe una presentación de documentos por parte del banco del exportador conforme a lo que ha pedido este banco emisor, se compromete a cumplir con el crédito, es decir: pagar a la vista, pagar a plazo,  aceptación o negociación  si el crédito es para negociación.

    La diferencia está clara: En el primer caso la garantía de pago la da una persona jurídica (importador). y en el segundo la da una entidad financiera.