Los obligados tributarios pueden formular a la Administración Tributaria cualquier consulta por escrito o mediante la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) en relación con el régimen, clasificación o calificación tributaria.
La Administración tributaria informa de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, de conformidad con lo regulado en artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto al deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
De esta manera, cuando el obligado haya ajustado sus actuaciones a los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo expuesto en el artículo 179.2 de la citada Ley.
A partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley General Tributaria, todas las consultas tributarias escritas que se presentaron a partir del 1 de julio de 2004 tienen carácter vinculante para los órganos de aplicación de los tributos en su relación con el consultante, siempre que se formulen antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La Administración Tributaria deberá sujetarse a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas respecto a cualquier otro obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
El acceso a través de internet a las publicaciones y consultas será gratuito.