El Estado Miembro donde esté establecido de forma principal el operador, o en su defecto, el Estado Miembro donde se realice la primera operación, otorgara el número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos).
Dicho número siempre comienza por las siglas del país y en el caso de los operadores en España el EORI se compone de ES+NIF.
Deberá incluirse en las declaraciones de Aduanas a partir del 1 de julio de 2009.
El EORI será asignado automáticamente para los operadores establecidos en España que estén presentando actualmente declaraciones aduaneras (DUAs o declaraciones sumarias) salvo para aquellos operadores que tengan NIF que empiecen por las letras M, N, X, Y o W, que necesariamente deberán solicitar dicho número ante las autoridades aduaneras del Estado Miembro de la UE en que estén establecidos de forma principal.
Si desea más información puede consultar la propuesta de Resolución del Departamento de Aduanas e II.EE. y una guía en español publicada por la Comisión Europea sobre este asunto: Propuesta resolución y guia de la Comisión Europea